FÚTBOL: Dimayor levantó la sanción a Jacobo Kouffaty
A través de un comunicado, la Comisión Disciplinaria de la Dimayor, hizo oficial la decisión de revocar la sanción impuesta al jugador de Millonarios, Jacobo Kouffaty. La Comisión de apelación de la Dimayor decidió dejar sin validez la sanción al jugador, luego de analizar todos los recursos presentados por el conjunto bogotano.
“Revocar totalmente el artículo 7º de la resolución No. 018 del 9 y 10 de mayo de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de ésta providencia”, comunicó el ente regulador del fútbol colombiano.
De esta manera, el volante del equipo embajador, podrá participar de los partidos que les restan a Millonarios en el todos contra todos y de clasificarse entre los ocho, el jugador esta habilitado para jugar los cuartos de final de la actual Liga, el jugador venezolano, tiene una lesión muscular que lo ha alejado de las practicas, pero se espera su recuperación para la siguiente fase.
En dicho artículo se detallaba la suspensión de dos semanas al futbolista y responsable de pagar 44 millones 263 mil 020 pesos por una supuesta simulación en el partido que cumplió el equipo embajador frente al Atlético Huila, por la fecha 15 de la Liga.
Entre los descargos que presentó Millonarios, señaló errores en la redacción de la resolución y el haber “ignorado” los argumentos del jugador en cuestión:
“(…) consideramos relevante llamar la atención sobre el hecho que a pesar de que (i) el término para rendir descargos verbales y entregar el Escrito de Descargos era el 10 de mayo de 2017, y (ii) la Resolución fue publicada el 10 de mayo de 2017 en horas de la tarde, la Resolución tenía fecha de un día anterior, es decir, el 9 de mayo de 2017”.
“(…) al Jugador se le impuso la Sanción por presuntamente haber tenido la “intención de causar la adopción de una decisión incorrecta por parte del oficial de partido”1 . No obstante lo anterior, a pesar de haber sido argumentado en la Sección (ii) del Escrito de Descargos, el Comité decidió ignorar deliberadamente que la infracción prevista en el artículo 64 (f) del CDU, no solamente requiere la comisión de una mera conducta (i.e. haber actuado con intención), sino que es necesario que exista un nexo causal con la materialización de un resultado (i.e. que dicha actuación intencional hubiese generado una decisión incorrecta)”.